Resolución referida a talla mínimas para pesca de algunas especies (13/00)

14 abril 2000

RESOLUCION Nº: 13/00

Paysandú, 14 de abril del 2000

VISTO: lo propuesto por la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos a consecuencia de la revisión de las tallas mínimas de capturas de las principales especies de interés comercial en el Río Uruguay, y
CONSIDERANDO:       1) Que la Comisión Administradora del Río Uruguay mediante Resolución No. 8/98 del 20 de marzo de 1998, estableció en su artículo 3o. las medidas mínimas, por debajo de las cuales no pueden ser objeto de capturas distintas especies;
2) Que el análisis de dichas tallas mínimas, tomando como base la información disponible sobre distribuciones de tallas, tallas de primera madurez y ecuaciones de crecimiento, aconseja su adecuación;
3) Que mediante la adopción de estas nuevas tallas mínimas se eleva la protección del recurso pesquero;
4) Que estos criterios permiten dejar tallas de captura mayores lo que posibilitará de 2 a 4 períodos reproductivos, según la especie;
ATENTO: a las potestades y responsabilidades conferidas estatutariamente en la materia;

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Modificase el articulo 3°.) de la Resolución No. 8/98 del 20 de marzo de 1998 publicado en el Boletín Oficial 28.893 de la República Argentina del 8 de junio de 1998 y en el Diario Oficial Nº. 25.040 de la República Oriental del Uruguay de fecha 01 de junio de 1998, que quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 3°. Las especies que se indican en los incisos «siguiente del presente artículo, «no podrán ser objeto de «captura en ninguna categoría de pesca, cuando su longitud «estándar (Ls) se halle por debajo de las siguientes medidas mínimas:
«a) Armado Pterodoras granulosos 35 cm.
«b) Bagre amarillo Pimelodus maculatus 20 cm.
«c) Boga común Leporinus obtusidens 34 cm.
«d) Dorado Salminus maxillosus 65 cm.
«e) Bagre negro Rhamdia quelen 30 cm.
«í) Patí Luciopimelodus pati 40 cm.
«g) Pejerrey Odonteshes bonariensis 25 cm.
«h) Sábalo Prochilodus lineatus 37 cm.
«i) Surubi Pseudoplatystoma coruscans 85 cm.
«j) Tararira Hoplias malabaricus 33 cm.
«A todos los efectos previstos en el presente Articulo, los valores correspondientes a la «longitud estándar (Ls), se «corresponde con la distancia entre el hocico y la base de la «aleta caudal, medida en centímetros».
ARTICULO 2°. Comuniquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, notifíquese a las autoridades competentes de los Estados Parte, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica y archívese.