Se Publicó la Resolución 82/17 – Veda del Dorado

31 agosto 2017

A partir del 1 de septiembre hasta el próximo 31 de diciembre, se llevará adelante el periodo de veda para la pesca de dorados, en busca de la preservación de su especie.

La Comisión Administradora del Río Uruguay, recuerda que el periodo de veda del Dorado, según Resolución Nº 8/98, para la pesca comercial y deportiva va desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de este año.

Por Resolución CARU Nº 82/17 se modifica el Artículo 2º de la Nº 08/98 del 20 de marzo de 1998, que queda redactado de la siguiente manera: «Establécese el siguiente período de veda para la protección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial y deportiva desde el 1º de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.”

En este sentido desde la Secretaria Técnica explicaron que el Dorado realiza migraciones reproductivas regulares en los ríos de las cuencas donde todavía habitan. El período reproductivo en nuestra región es en la primavera y el verano, por lo que se establece la veda para proteger la época del desove y aumentar así la eficiencia reproductiva.

La decisión se encuentra en proceso de publicación en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y el Boletín Oficial de la República Argentina.

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