Requisitos necesarios para la utilización del Puente para actividades de integración deportiva

Requisitos necesarios para la utilización del Puente
para actividades de integración deportiva

1 REQUISITOS NECESARIOS CARU

A continuación se enumeran las condiciones necesarias a cumplir por cualquier institución que proponga la utilización del Puente Gral. Artigas con fines de actividades deportivas o similares de integración.

NOTA DIRIGIDA A LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

La Nota deberá ser del tipo formal, en hoja con membrete de la institución organizadora, dirigida al Presidente de la Comisión Administradora del Río Uruguay, y deberá ser ingresada a la Comisión con al menos TREINTA (30) días previos a la fecha propuesta de la actividad.

En la misma se deberán declarar:
– Institución organizadora: la misma deberá acreditar contar con los medios necesarios para un correcto desarrollo de la actividad propuesta, sin interrumpir el normal funcionamiento del Puente Gral. Artigas.
– Apoyos gubernamentales: Se deberán adjuntar las declaraciones de apoyo de los distintos entes gubernamentales de ambos países.
– Fecha propuesta
– Objeto de la actividad: Describir brevemente cual es el objeto de la actividad propuesta.
– Descripción de la actividad a desarrollar: Dentro de las mismas se deberán aclarar, fecha y hora de utilización del Puente (indicar duración estimada de la actividad), cantidad de personas involucradas en la organización, cantidad de personas que involucra la actividad, condiciones de seguridad propuestas (ambulancias, bomberos, policía de tránsito, y otros).
– Todo otro detalle relevante

2 AUTORIZACIÓN C.A.R.U.

La Comisión Administradora del Río Uruguay, comunicará con un plazo no mayor a QUINCE (15) días previos a la fecha propuesta de la actividad, la decisión que podrá ser:
– AUTORIZACIÓN: Se autoriza a desarrollarse la actividad sin condiciones extras.
– AUORIZACIÓN CON COMENTARIOS: La Comisión extenderá la autorización para el desarrollo de la actividad, pero condicionado en función de que se cumplan determinados requisitos previos.
– NO AUTORIZA: No se autoriza el desarrollo de la actividad en toda la longitud de la estructura y accesos del Puente Gral. Artigas.
En todos los casos, la Comisión informará a todas las autoridades del Área de Control Integrado que se encuentran involucrados en la operativa de la decisión adoptada.

3 EXENCIÓN DE LA TASA DE PEAJE

El otorgamiento de exención de la tasa de peaje es potestativo de la Comisión, para lo que se deberá tramitar mediante Nota Formal de solicitud (según lo indicado en el punto 1.1), indicando la cantidad de vehículos que se acogerán al beneficio (que no podrán exceder los cinco) y sus respectivos números de dominio y/o forma de identificación de los mismos, a los efectos de poder ejecutar la operativa correspondiente en la Estación de Peaje.